Máximo tribunal cuestiona a Corema por autorizar termoeléctrica a carbón
Fallo de la Suprema considera ilegal aprobación de proyecto en Ventanas
El tribunal desestimó la resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví (diciembre de 2006), consignando que ésta sólo condiciona los trabajos de la eléctrica al tomar medidas de seguridad fluvial en la zona (para evitar posible inundaciones desde la ribera del estero Campiche), sin atender si la iniciativa cumplía con los demás requisitos para instalarse en la zona.
"...en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia. Mercuriovalpo/foto: ventananoticias
Una derrota en tribunales sufrió el proyecto Central Termoeléctrica Campiche, de la empresa generadora eléctrica AES Gener, el cual se pretende desarrollar en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví. Ello porque la Tercera Sala de la corte Suprema decidió acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la aprobación ambiental del proyecto por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Valparaíso.
De este modo, el máximo tribunal del país, ratifica lo expuesto desde un comienzo por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que cuestionó la legalidad con la que actuó la Corema de Valparaíso, al autorizar la central a carbón para la generación de electricidad sin contar con la aprobación del cambio de uso de suelo por parte de los organismo competentes, máxime cuando es precisamente la Corema la que debe velar por la regularidad de los procesos ambientales en la aprobación de proyectos de todo tipo, en este caso industriales.
“En fallo unánime (rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental”, sostiene el comunicado del Poder Judicial.
“El fallo –prosigue- sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo”.
OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL
En su fallo, la Corte Suprema establece que la Constitución Política de la República asegura a los chilenos el derecho de vivir en un medioambiente sin contaminación y repara en la obligación que se le impone el Estado de velar porque esto último se cumpla.
“En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante”, argumenta el fallo.
Repara además en el hecho que la localidad de Ventanas corresponde a una zona declarada saturada para material particulado (PM10) y dióxido de azufre (SO2) desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. “Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia.
Fallo de la Suprema considera ilegal aprobación de proyecto en Ventanas
El tribunal desestimó la resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví (diciembre de 2006), consignando que ésta sólo condiciona los trabajos de la eléctrica al tomar medidas de seguridad fluvial en la zona (para evitar posible inundaciones desde la ribera del estero Campiche), sin atender si la iniciativa cumplía con los demás requisitos para instalarse en la zona.
"...en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia. Mercuriovalpo/foto: ventananoticias
Una derrota en tribunales sufrió el proyecto Central Termoeléctrica Campiche, de la empresa generadora eléctrica AES Gener, el cual se pretende desarrollar en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví. Ello porque la Tercera Sala de la corte Suprema decidió acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la aprobación ambiental del proyecto por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Valparaíso.
De este modo, el máximo tribunal del país, ratifica lo expuesto desde un comienzo por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que cuestionó la legalidad con la que actuó la Corema de Valparaíso, al autorizar la central a carbón para la generación de electricidad sin contar con la aprobación del cambio de uso de suelo por parte de los organismo competentes, máxime cuando es precisamente la Corema la que debe velar por la regularidad de los procesos ambientales en la aprobación de proyectos de todo tipo, en este caso industriales.
“En fallo unánime (rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental”, sostiene el comunicado del Poder Judicial.
“El fallo –prosigue- sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo”.
OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL
En su fallo, la Corte Suprema establece que la Constitución Política de la República asegura a los chilenos el derecho de vivir en un medioambiente sin contaminación y repara en la obligación que se le impone el Estado de velar porque esto último se cumpla.
“En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante”, argumenta el fallo.
Repara además en el hecho que la localidad de Ventanas corresponde a una zona declarada saturada para material particulado (PM10) y dióxido de azufre (SO2) desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. “Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia.
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